¿Has previsto recopilar toda la información que la norma recoge sobre los tratamientos de datos que hace mi empresa?

Otra de las novedades del RGPD es la creación del Registro de Actividades de Tratamiento, que sustituirá a la presentación ante la AEPD de los tratamientos de datos. Este registro, que tendrá que ser mantenido por todos los responsables de ficheros, contendrá al menos los criterios expuestos en el artículo 30 del RGPD. Estos son:

“a) el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;

b) los fines del tratamiento;

c) una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;

d) las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;

e) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas;

f) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;g) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1.”

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