¿Se ha obtenido el consentimiento de los usuarios de forma adecuada?

En su considerando 32 el RGPD recoge que el consentimiento del usuario ha de ser “un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter”. Esto implica que se han de poner en marcha los procedimientos para que la recogida del consentimiento sea una acción activa por parte del usuario, que no quede la menor duda y además será responsabilidad de la empresa demostrar en todo momento que el usuario concedió ese consentimiento para el tratamiento de sus datos. Si además se requiere del usuario el consentimiento para diversos tratamientos de datos, este consentimiento tendrá que ser recogido para cada uno de los tratamientos de datos implicados. En todos los casos, el usuario tendrá la potestad de revocar el consentimiento otorgado.

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