¿Tu empresa necesita un DPO?

La figura del DPO (Data Protection Officer) es una de las mayores novedades que presenta el RGPD. Aunque se discute sobre el perfil profesional del mismo, está claro que tiene que tener un conocimiento técnico y jurídico suficiente para poder entender y asesorar sobre la gestión de la información en la empresa. El artículo 37 del RGPD, determina y detalla las funciones del DPO y en que casos su presencia es obligada. En concreto indica que las empresas deberán contar un DPO siempre y cuando:

a) sean una administración pública

b) realicen tratamientos de datos a gran escala o de datos sensibles

c) o cuando se tengan que realizar controles sistemáticos y habituales de la gestión de la información.

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