Desde el 15 de septiembre de 2026 los operadores bloquean todo SMS con remitente no inscrito en el Registro de alias de la CNMC. En Acumbamail somos Proveedor Registrado de Origen (PRO) y tramitamos la inscripción de tus alias por ti.
Marco legal: Orden TDF/149/2025 · Circular 1/2026 de la CNMC · Afecta a SMS, MMS y RCS
Escribe el remitente que usas en tus SMS y comprobamos si cumple las reglas de formato de la Circular 1/2026.
Esta comprobación es orientativa y solo cubre el formato. No consulta el Registro de la CNMC: no puede saber si otro titular ya ha inscrito ese alias, si el término se considera genérico o si tu acreditación será aceptada.
Los códigos de verificación, las confirmaciones de pedido y los avisos de reparto son los primeros en caer: son los envíos que más dependen del remitente alfanumérico.
Es lo que muestra el operador cuando el destinatario está en roaming y el alias no consta en el Registro.
La normativa aplica a todo mensaje dirigido a un número español, sea cual sea el país de origen. El tráfico internacional es el que más bloqueos está acumulando.
Inscribir el alias es solo la mitad del trámite. Si no has habilitado a tu proveedor de envíos, el bloqueo se mantiene.
El Registro de alias es la base de datos oficial donde deben inscribirse los remitentes alfanuméricos utilizados en SMS, MMS y RCS enviados a números españoles. Nació para cortar el smishing: hasta ahora cualquiera podía firmar un mensaje como un banco o una empresa de paquetería.
1. El alias debe estar inscrito en el Registro de la CNMC y vinculado a su titular legítimo, acreditado por marca registrada (OEPM o EUIPO), denominación social o titularidad de un dominio relacionado.
2. El proveedor que realiza el envío debe estar habilitado como Proveedor Registrado de Origen (PRO) para ese alias concreto.
Si falta cualquiera de las dos, el operador bloquea el mensaje. Y el incumplimiento puede derivar en sanciones conforme a la Ley General de Telecomunicaciones.
Somos Proveedor Registrado de Origen ante la CNMC. Podemos actuar como tercero autorizado y encargarnos del trámite completo.
Revisamos todos los remitentes que usas, te decimos cuáles cumplen el formato, cuáles tienes que cambiar y con qué documentación puedes acreditar cada uno.
Presentamos la solicitud en la Sede Electrónica de la CNMC en tu nombre, con varios alias en un mismo expediente si hace falta. Si ya envías con nosotros, hacemos la carga agrupada de todos tus remitentes activos.
Quedamos vinculados como proveedor habilitado para tus alias, sincronizamos con la base de datos oficial y te avisamos de cualquier cambio de estado antes de que se convierta en un bloqueo.
El plazo ordinario de validación de la CNMC es de un mes desde la solicitud, así que cuanto antes se presente, antes se recupera la entrega.
Cuéntanos qué remitentes usas y te decimos en qué situación estás y qué hay que hacer. Te respondemos en menos de 24 horas laborables.
Sí. El Registro sigue abierto en la Sede Electrónica de la CNMC y puedes inscribir tus alias en cualquier momento. La diferencia es que ahora tus mensajes ya están siendo bloqueados mientras la inscripción no esté validada y no hayas habilitado a tu proveedor.
Para que un mensaje se entregue tienen que cumplirse dos condiciones a la vez: que el alias esté inscrito y vinculado a su titular legítimo, y que el proveedor que hace el envío esté habilitado como Proveedor Registrado de Origen (PRO) para ese alias concreto. Si falta la segunda, los operadores bloquean el mensaje igualmente.
No hay límite, siempre que cada alias cumpla los criterios de formato y puedas acreditar una vinculación legítima con cada uno. Además, puedes incluir varios alias en una misma solicitud de inscripción.
Sí. La normativa aplica a todos los mensajes dirigidos a números españoles, independientemente de su origen geográfico. Si el destinatario está en roaming, el operador sustituye el alias por la mención «NO VALIDADO».
Sí. La Circular 1/2026 incluye expresamente los mensajes RCS, además de los SMS y MMS tradicionales.
Si tu alias cumple los requisitos de formato y puedes acreditar el vínculo legítimo, puedes seguir usándolo una vez inscrito. Solo tendrás que cambiarlo si contiene caracteres prohibidos, supera los 11 caracteres o es un término genérico rechazado por la CNMC.
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